TRADUCCIÓN JURADA
Tu traducción oficial en manos de profesionales acreditadas. Rigor y agilidad para todos tus trámites legales.
descripción del servicio
Traducción oficial y certificada de un documento, no necesariamente de contenido jurídico, que tiene plena validez legal y que realiza un traductor debidamente autorizado por la autoridad competente de cada país. En el caso de España, dicha autoridad es el actual Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC).
El traductor jurado acredita la veracidad del contenido del documento mediante su sello y firma, y garantiza que la traducción tenga carácter oficial y sea aceptada por las autoridades y organismos públicos de otros países.
Qué tipo de documentos traducimos
Personales
Certificado de nacimiento
Certificado de matrimonio
Certificado de antecedentes penales
Certificado de defunción
Documento de identidad DNI, NIE o Pasaporte
Libro de familia
Permiso de conducir
Documentación laboral: informe de vida laboral, nómina, certificado de pensión, contrato de trabajo, modelos tributarios, etc.
Documentación médica: informe clínico, carnet de vacunaciones, etc.
Licencia de armas
Expediente de cambio de nombre
Académicos
Título y diploma universitario
Expediente académico
Certificado de notas
Título Cambridge o Trinity
Resguardo de fin de estudios
Suplemento al título
Certificado de aprovechamieto de curso
Certificado de prácticas en empresa
Certificado de Bachillerato y expediente
Plan de estudios
Empresariales
Estatutos sociales
Escritura de constitución de sociedad
Acta de la junta directiva
Póliza de seguro
Factura
Carta personal
Contrato de trabajo
Contrato de arrendamiento
Modelos tributarios
Informe contable
Extracto bancario
Notariales
Poder notarial
Escritura de compraventa
Testamento
Declaración de obra nueva
Declaración de herederos
Capitulaciones matrimoniales
Constitución de sociedad mercantil
Certificación registral
Judiciales
Declaración jurada
Cédula de citación
Escrito de demanda
Notificación judicial
Sentencia de divorcio
Pruebas documentales
Cédula de requerimiento
Jura de cuentas
Diligencia de ordenación
Sentencia de Guarda y Custodia
Idiomas y tarifas desde
Documento mínimo
Llamamos documentos mínimos o únicos a los textos de 1 sola página y menos de 300 palabras, tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, etc.
- Traducción de documento único de inglés a español 30€
- Traducción de documento único de español a inglés 30€
- ¿Tienes varios documentos mínimos? Estás de suerte. Si son 5 o más, te hacemos un descuento por paquete. Envíanos tus documentos y recibirás tu presupuesto sin compromiso.
Promos activas
- Consigue la traducción de tu DNI o permiso de conducir por sólo 21€
- ¿Eres estudiante? Ahora la traducción de tu título universitario + expediente académico (1-2 páginas) desde 80€
Tarifa por palabra
- Inglés a español desde 0,10€/palabra
- Español a inglés desde 0,10€/palabra
- Descuentos por repeticiones
- Y además, consigue un 10% de descuento si tu texto supera las 3000 palabras.
Tarifa por copias adicionales
Si solicitas las copias al momento de realizar la traducción:
- Copia adicional de documento mínimo: 5€
- Copia adicional de paquetes de documentos mínimos (a partir de 6) o de documentos de mayor extensión: 25€
Si las solicitas con posterioridad:
- Copia adicional de documento mínimo: 10€
- Copia adicional de paquetes de documentos mínimos (a partir de 6) o de documentos de mayor extensión: 50€
Aclaraciones
Estas tarifas incluyen el cambio de fecha en la certificación. En caso de solicitar cambios mayores en el contenido, el coste de la copia podría aumentar.
👉 Nuestro consejo: Si crees que vas a necesitar más de una copia, indícalo al solicitar la traducción. Así te ahorrarás tiempo, dinero… ¡y quebraderos de cabeza! Las copias pedidas al momento tienen un coste mucho menor.
Envíos de copias en papel
- Mensajería nacional (España, incl. Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla): 12€
- Mensajería internacional dentro de Europa: 18€
- Mensajería internacional fuera de Europa: 25€
Es una duda muy común, pero no, no son lo mismo, aunque puedan sonar parecido.
👉 La clave está en el propósito y la validez legal de cada tipo de traducción.
Te lo explicamos brevemente:
- La traducción jurada es aquella que ha sido firmada y sellada por un traductor jurado acreditado (¡como nosotras! 😊). Su contenido no tiene que ser necesariamente jurídico o económico. Tiene carácter oficial y es válida para trámites legales en organismos públicos del país de destino. Es la que necesitas si vas a presentar documentos oficiales, como títulos académicos, certificados de nacimiento, etc.
- La traducción certificada, por su parte, es aquella que acredita que el contenido ha sido traducido de forma fiel y completa, pero no tiene validez legal por sí sola, a menos que la firme un traductor jurado acreditado. Suele utilizarse para documentos que no se presentan ante organismos públicos, como informes, contratos comerciales o comunicaciones internas. En cambio, en países como EE. UU. o el Reino Unido, lo que se conoce como «certified translation» equivale a una traducción jurada y debe ser realizada por un traductor acreditado.
- La traducción jurídica es la especialidad que trabaja con documentos de carácter legal , como contratos, leyes, sentencias, etc. No es necesario que la realice un traductor jurado, pero sí un profesional especializado en este campo. Sin embargo, si el documento va a presentarse ante un organismo oficial, además de ser una traducción jurídica, deberá ser jurada para tener validez legal.
🔍 En resumen:
¿Vas a presentar la traducción ante un organismo público y necesitas que tenga validez oficial? 👉 Necesitarás una traducción jurada.
¿Solo la vas a necesitar para uso interno o comercial? 👉 En este caso, suele ser suficiente con una traducción certificada.
¿El documento es de carácter legal, pero no necesitas que la traducción sea oficial? 👉 En este caso, es posible que te sirva una traducción jurídica no jurada.
¿Tienes dudas? Escríbenos y te ayudaremos encantadas a elegir la opción que mejor se adapte a tus necesidades.
La Apostilla de La Haya es una certificación que valida oficialmente la firma y el sello de un documento público para que sea válido en otros países adheridos al Convenio de La Haya. No acredita el contenido del documento, sino la autenticidad de quien lo firma.
El trámite de la Apostilla debe realizarse en el país de origen donde se ha emitido el documento. Si necesitas traducirlo, tanto el documento como la Apostilla deben ser traducidos por un traductor jurado. Nuestro consejo como traductoras juradas es que primero apostilles y luego nos encargues la traducción completa, así podemos incluirlo todo en un único documento traducido, firmado y sellado correctamente. ¡Ahorrarás tiempo y posibles problemas!
La Apostilla de La Haya es el método de legalización más habitual, aunque no todos los países están adheridos al Convenio. Para más información oficial, te dejamos los enlaces directos:
Sí. Si el documento está apostillado en el momento en que nos encargas su traducción, la Apostilla debe traducirse, pues forma parte del documento original. De lo contrario, la traducción jurada estaría incompleta y podría no ser válida.
Ahora bien, si el documento todavía no está apostillado y no te lo exigen por el momento (depende del país y del trámite), puedes traducirlo tal cual y solicitar la Apostilla más adelante. En ese caso, se puede hacer una traducción jurada de la Apostilla por separado. No es obligatorio que ambas traducciones (la del documento y la de la Apostilla) se firmen y sellen el mismo día, pero es importante que consultes si el organismo donde vas a presentar los documentos lo acepta así.
👉 Nuestro consejo: si ya sabes que vas a necesitar la Apostilla, lo más recomendable es apostillar primero el documento. Una vez apostillado, nos encargaremos de su traducción completa (documento + Apostilla). Así evitas complicaciones y te aseguras de que la traducción cumpla con todos los requisitos.
No, los procedimientos varían según el país. Por eso es fundamental asegurarse de que la traducción sea válida en el organismo que la solicita, especialmente si no se trata de una institución española.
En nuestro caso, como traductoras juradas acreditadas por el MAEC (actualmente, MAEUEC) con números de licencia 10.111 y 10.976, estamos habilitadas para emitir traducciones juradas oficiales válidas tanto en España como en el extranjero.
Por defecto, te enviaremos la traducción en formato digital, por email y en PDF. El diseño será lo más fiel posible al documento original e irá acompañado de nuestro sello, firma manuscrita y certificación oficial como traductoras juradas, todo ello firmado electrónicamente con nuestro certificado digital cualificado. No obstante, si necesitas recibir tus documentos en papel, solo tienes que indicárnoslo en la sección «Comentarios» del formulario de contacto o a través del medio que hayas elegido para comunicarte con nosotras.
Actualmente ofrecemos tres opciones de entrega exprés💸:
–Entrega en el mismo día o al día siguiente desde la recepción del pago, con un recargo del 45 % sobre el precio total.
–2 días laborables desde la recepción del pago, con un recargo del 35 % sobre el precio total.
– 3-4 días laborables, con un incremento del 25 % sobre el precio total.
Este servicio está sujeto a disponibilidad. Te informaremos desde el primer momento si podemos cumplir con tu fecha de entrega.
Ambos formatos son igualmente válidos. Hasta hace unos años, la traducción jurada siempre se entregaba en papel. Sin embargo, desde 2020, con la digitalización acelerada tras la COVID-19, la mayoría de organismos aceptan ya traducciones juradas en formato digital, firmadas electrónicamente con certificado digital cualificado por traductores jurados habilitados, como es nuestro caso.
Este formato digital tiene muchas ventajas: es más rápido, cómodo, sostenible, reduce los costes de envío y, además, se puede reutilizar en varios trámites sin necesidad de pedir copias adicionales.
Eso sí, no todas las instituciones lo aceptan aún. Algunas siguen requiriendo la versión en papel, especialmente en trámites presenciales o con normativas más tradicionales. Por eso, siempre recomendamos confirmar con la entidad destinataria qué formato exige antes de decidir.
La traducción jurada no caduca como tal, pero ¡ojo!: si el documento original pierde validez (por ejemplo, si tiene una fecha de caducidad o ha sido reemplazado), la traducción jurada tampoco será válida y será necesario realizar una nueva a partir del documento actualizado. Por eso, es fundamental que compruebes la vigencia del documento antes de encargarnos su traducción.
Tu traducción jurada incluirá:
- la traducción completa y fiel del documento original
- nuestra certificación como traductoras juradas
- nuestro sello oficial (con nombre, apellidos y número de licencia)
- nuestra firma manuscrita obligatoria (según la normativa vigente)
- y, para traducciones en formato digital, también firma electrónica con certificado digital cualificado.
¿Has leído nuestras FAQs y aún tienes dudas?
No te preocupes. La traducción jurada puede ser algo bastante complejo.
Déjanos un mensaje con tus comentarios y te responderemos lo antes posible.